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Dudas frecuentes
   
 

¿Quién puede comprar una sociedad española?

Cualquier persona mayor de edad, nacional o extranjera, persona física o jurídica, que no esté incapacitada legalmente para hacerlo. Pueden tener cuaquier número de socios, desde un sólo socio, no existe límite máximo. En cualquier caso es preciso que las personas físicas y jurídcias no residentes en Esapañ deben aportar el NIE ( por interés profesional ).

 

¿Cuánto tiempo es necesario para poder operar?

Su venta puede realizarse en 24 horas, y es operativa desde el mismo día de la venta.

 

¿Cómo se garantiza la inactividad de la sociedad?

Todas nuestras sociedades están constituidas y administradas por nuestros profesionales. Además quedará adjunto a la Escritura de Compraventa de participaciones sociales Certificado de inoperancia conforme la sociedad está libre de cargas.

 

¿Es necesario desembolsar el capital social?

No es necesario, ya que para su constitución COMPANIES INTRA LEGEM S,.L. ya tuvo que hacerlo; antes de vender la sociedad el Administrador retira el capital social y cierra la cuenta bancaria. Constando así, el capital, contablemente en Caja Social.

 

¿Debe desplazarse el cliente para comprar la sociedad?

Es conveniente que el administrador esté presente el día de la firma aunque puede realizarse un poder muy concreto para que no sea necesario que acuda a la misma. En cuanto a los socios, tampoco es indispensable su presencia, puede realizarse la compra con mandatario verbal (aunque posteriormente deberán ratificar esa compra en cualquier Notaría).

 

¿Puede cambiarse el nombre de la sociedad?

Es posible realizar el cambio de denominación social tanto el mismo día de la firma como después de haberla adquirido. Si usted quiere rapidez, le aconsejamos cambiarlo después de haberla adquirido, ya que puede puede demorar tiempo si el Registro Mercantil Central no adjudica a la primera denominación y deben ha de realizarse más solicitudes. Ello supondrá un coste adicional al precio de venta.

 

¿Es posible cambiar la actividad de la sociedad?

Es posible. Aunque nuestras sociedades disponen de un objeto social muy amplio. Su modificación no supone incremento en el coste de la venta ( sólo paquete completo ).

 

¿Puede ampliarse el capital social de la sociedad?

Disponemos de sociedades tanto Limitadas como Anónimas de mayor capital. En caso que usted sea quien directamente quiere hacer la ampliación, podrá realizarse el mismo día de la firma. Ello supondrá un incremento en el coste de la venta, ya que tanto honorarios Notariales como registrales serán más elevados. Además, para que pueda inscribirse en el Registro Mercantil será necesario haber pagado el ITP (impuesto socbre el capital ampliado, que supone el 1% del mismo).

 

¿El capital de las SA y de las sociedades de mayor capital está enteramente desembolsado ?

Sí. Todas nuestras sociedades disponen de capital enteramente desembolsado. En el supuesto de SA está desembolsado con acciones al portador. Las sociedades de mayor capital también disponen de su desembolso total (hasta 3.000.000.-€).

 
 
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