Para que una persona extranjera pueda comprar una sociedad ya constituida en España, debe identificarse correctamente ante el notario y el Registro Mercantil, conforme a la normativa aplicable. Los requisitos varían según se trate de una persona física o de una persona jurídica.
1. Persona física extranjera
Toda persona física extranjera, sea residente o no residente en España, debe disponer de un NIE (Número de Identidad de Extranjero) a efectos fiscales y registrales. Además, debe identificarse mediante el documento correspondiente según su situación:
Si es residente en España, puede identificarse mediante su Tarjeta de Identidad de Extranjero vigente. Este documento incorpora el número de NIE y sirve para acreditar su identidad y su situación administrativa en España.
Si no es residente en España, debe identificarse mediante su pasaporte original y vigente, junto con el documento acreditativo de su NIE.
Los ciudadanos de la Unión Europea también pueden identificarse mediante el documento nacional de identidad vigente expedido por su país de origen. Esta posibilidad se aplica a ciudadanos comunitarios. Los extranjeros no comunitarios deberán identificarse mediante un pasaporte válido y vigente.
El NIE puede solicitarse en la correspondiente dependencia de la Policía Nacional o mediante un consulado español, alegando la existencia de intereses económicos, profesionales o sociales en España.
Es importante señalar que el NIE es únicamente un número de identificación a efectos administrativos y fiscales. Su obtención no concede ni facilita automáticamente la residencia legal en España.
Cuando el comprador todavía no dispone de NIE, puede estudiarse la posibilidad de solicitar un NIF provisional ante la Agencia Tributaria. Este número puede permitir la realización de determinadas operaciones, como la adquisición de participaciones sociales, mientras se tramita la identificación definitiva.
Sin embargo, no es recomendable utilizar un NIF provisional para ser nombrado administrador de la sociedad. Aunque determinados registros mercantiles pueden admitirlo inicialmente, esta opción puede generar complicaciones posteriores.
Cuando se obtenga el NIE definitivo, será necesario acreditar la correspondencia entre ambos números y, en determinados casos, otorgar una escritura de concordancia ante notario e inscribir la modificación en el Registro Mercantil. Estos trámites adicionales pueden retrasar o dificultar el funcionamiento normal de la sociedad.
2. Persona jurídica extranjera
Las sociedades extranjeras que deseen adquirir participaciones en una sociedad española deberán disponer de un NIF español de entidad no residente, que se solicita ante la Agencia Tributaria.
Para tramitarlo, normalmente será necesario acreditar la existencia de la sociedad extranjera y la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación.
La documentación extranjera deberá cumplir, cuando corresponda, los siguientes requisitos:
Estar apostillada o legalizada, para acreditar su autenticidad.
Estar traducida al español por un traductor jurado cuando esté redactada en otro idioma.
Acreditar que la sociedad extranjera continúa vigente y que su representante dispone de facultades suficientes para realizar la operación.
Cuando la documentación societaria o el poder presentado tenga cierta antigüedad, puede resultar conveniente aportar un Certificate of Good Standing, certificado de vigencia o documento equivalente que acredite que la sociedad sigue existiendo y que los cargos o poderes continúan vigentes.
Nota importante
La condición de residente o no residente puede producir consecuencias fiscales diferentes. Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento tributario. Recomendamos consultar cada operación con un asesor especializado en fiscalidad internacional.

