Venta de sociedades urgentes- ventadesociedades.info - Fecha: 08/09/2015
Resolución 8 de Enero de 2014.
Deniega la inscripción de una escritura por la que una misma persona declara renunciar, respecto de dos sociedades limitadas, al cargo de vocal del Consejo de Administración y <<cesar en todos los cargos que... ostente y consten o puedan constar inscritos en el Registro Mercantil >>. Para el Registrador, la renuncia es incongruente con el historial registral, pues el renunciante consta inscrito como administrador solidario en una sociedad y mancomunado en otra. Pero la Dirección cosidera patente la volutand del interesado de renunciar a todos los cargos de administrador y declara inscribible la renuncia respecto de los cargos inscritos, si bien exige para ello la solicitud de inscripción parcial, en tanto no se puede inscribir el cese en el cargo de consejero aún no inscrito.
Por otro lado, estando el reconocimiento registral de la renuncia de administradores supeditado a la previa comunicación fehaciente a la sociedad ( arts 147 y 192 RRM ), la Dirección tampoco considera correctamente realizada la notificación del suspuesto, intentada mediante acta notarial de simple remisión de documento por correo certificado, devuelto en un caso por desconocido y en el otro por ausente de reparto, sin que fueran posteriormente retiradas en plazo. El acta del art 201 RN no cambia los efectos de la notificación, que serán los generales de las cartas certificadas con acuse de recibo en el RD 1829/1999, Reglamento de Servicios Postales, y de esta norma no resulta que la devolución del correo produzca los efectos de una notificación ( remite a la doctrina de la Resolución de 30 de enero de 2012 ). El art. 202 RN ofrece otra posibilidad que asegura en mayor grado la recepción por el destinatario: habiendo resultado infructuoso el envío postal, el Notario debe procurar notificar presencialmente en los términos de dicho artículo, lo cual sí produce los efectos de una notificación.