El nombramiento de los administradores surte efecto desde el momento de la aceptación.
Venta de sociedades urgentes- ventadesociedades.info - Fecha: 09/06/2015
Resolución 28 de Enero 2014.
Deniega la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de una póliza de resolución de arrendamiento financiero sobre un vehículo porque, tras reseñar los datos identificativos de la escritura de nombramiento del administrador de la sociedad arrendataria, el Notario se limita a indicar que consta inscrita en el Registro Mercantil ( sin datos de inscripción).
Reitera doctrina consolidada. El nombramiento de los administradores surte efecto desde el momento de la aceptación, y la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, pero no constitutiva. No hay ningún precepto que imponga la previa inscripción en el Registro Mercantil del cargo social o del poder general como requisito de inscripción en otros registros de los actos realizados en ejercicio de dicha representación. Lo que ocurre es que, si la representación consta inscrita, goza de presunción de validez y exactitud, el Registro Mercantil habrá calificado favorablemente su regularidad y, por ello, bastará completar la reseña identificativa del documento representativo con los datos de su inscripción. Por el contrario, si el título no rege los datos de inscripción de la representación, deberá reseñar los datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante, por haber sido nombrado con los requisitos legales y estatutarios por el órgano social competente, debidamente convocado y vigente en el momento del nombramiento, incluyendo la aceptación del nombrado y, en su caso, la notificación o consentimiento de lo titulares de los anteriores cargos inscritos.